Tema 1.7.1 LAS NORMAS INTERNACIONALES AUDITORIA (NIAs)

09.10.2016 12:34

Tema 1.7.1 LAS NORMAS INTERNACIONALES AUDITORIA (NIAs)

 

1)    Que son,  que significan y que importantes implicaciones acarrean  las Normas Internacionales de Auditoría para los Contadores Públicos:

 Las Normas Internacionales de Auditoría Se refieren a las cualidades del Auditor como profesional y lo ejercitado por él en el desarrollo de su trabajo y en la redacción de su informe.

Las normas de Auditoria se definen como aquellos requisitos mínimos para el Auditor, que deben observarse en la realización de un trabajo de auditoría de calidad altamente profesional.

Las NIAs contienen principios básicos y procedimientos esenciales  actualizados homogénea e internacionalmente,  junto con lineamientos relacionados en forma de material explicativo en materia de Auditoria Profesional. Los principios básicos y los procedimientos esenciales deberán ser interpretados en el contexto del material explicativo y de otro tipo que proporcionan lineamientos para su aplicación.

Para comprender y aplicar los principios básicos y los procedimientos esenciales junto con los lineamientos relacionados, es necesario considerar todo el texto de las NIAs  incluyendo el material explicativo y de otro tipo contenido en cada NIA.

En circunstancias especiales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría cumpliendo así con los  Principios de Revelación Suficiente y de Significación o importancia relativa. Cuando tal situación surge, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación.

 

2)  En diciembre de 2013, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) aprobó la aplicación en Venezuela de las Normas Internacionales de Auditoría, de Revisión de Estados Financieros, así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por la Federacion Internacional de Contadores Publicos (FICP). En ese sentido es muy importante Consultar la decisión tomada por la FCCPV para complementar el adecuada y pedagógicamente el tema en  el siguiente enlace  https://bit.ly/1kIPloM

Esta decisión implicó  que en Venezuela quedaron derogadas las antiguas Declaraciones de Normas de Auditoría (DNA) emitidas por la Federación  (FCCPV), con arreglo a  las cuales se dictaminaban y se certificaban estados financieros y sus derivados.

Por lo tanto,  La nueva normativa es de obligatoria aplicación para los periodos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2014, permitiéndose su adopción anticipadamente.

En ese sentido La FCCPV   decidió  mantener en vigencia, durante un período de transición,  que fue  determinado en el 2014, algunas de las normas relativas a los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP).

Entre dichas normas vigentes en el período de transición se encontraban  la SEPC 2 – Normas sobre Revisión Limitada de Estados Financieros.  Igualmente algunas SECPs no han quedaron derogadas como consecuencia de esta decisión.

Las NIAs  son más amplias y detalladas que las DNAs (Declaraciones de Normas de Auditoría). Entre los principales requerimientos que establecen las NIAs a las firmas de auditoría para la ejecución de sus trabajos de auditoría, se encuentran:

(Puede consultar la decisión tomada por la FCCPV en https://bit.ly/1kIPloM. La nueva normativa será de obligatoria aplicación para los periodos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2014, permitiéndose su adopción anticipadamente. La FCCPV ha decidido mantener en vigencia, durante un período de transición que fue determinado en el 2014, algunas de las normas relativas a los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP). Entre dichas normas vigentes en el período de transición se encuentra la SEPC 2 – Normas sobre Revisión Limitada de Estados Financieros. Igualmente algunas SECP no han quedado derogadas como consecuencia de esta decisión.

 Las NIAs son más amplias y detalladas que las DNAs. Entre los principales requerimientos que establecen las NIAs a las firmas de auditoría para la ejecución de sus trabajos de auditoría, se encuentran:

1)   Norma Internacional de Control de Calidad N° 1: Control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de estados financieros y otros trabajos de aseguramiento y servicios relacionados.

2)  Norma Internacional de Auditoría N° 210: Acuerdo de los términos de los trabajos de auditoría.

3)  Norma Internacional de Auditoría N° 230: Documentación de auditoría

4)  Norma Internacional de Auditoría N° 240: Responsabilidades del auditor en relación con el fraude en una auditoría de estados financieros.

5)  Norma Internacional de Auditoría N° 260: Comunicación con los encargados del gobierno corporativo.

6)  Norma Internacional de Auditoría N° 315: Identificación y evaluación de los riesgos de representación errónea mediante el entendimiento de la entidad y su entorno.

7)  Norma Internacional de Auditoría N° 320: Importancia relativa en la planificación y desempeño de una auditoría.

8)  Norma Internacional de Auditoría N° 330: Respuestas del auditor a los riesgos evaluados.

9)  Norma Internacional de Auditoría N° 450: Evaluación de representaciones erróneas identificadas durante la auditoría.

10)  Norma Internacional de Auditoría N° 700: Formación de una opinión y dictamen sobre los estados financieros.

11)                Otras normas internacionales de auditoría:

 Adicionalmente las NIAs contienen otros requerimientos como por ejemplo:

a) Las consideraciones de auditoría relativas a una entidad que usa una organización de servicios (NIA 402).

b) Guías en relación a los procedimientos de confirmaciones externas (NIA 505).

c) Procedimientos de auditoría sobre los balances de apertura en caso de auditorías por primera vez (NIA 510).

d) Requisitos que deben cumplir los procedimientos analíticos desarrollados por el auditor y la obligatoriedad de efectuar procedimientos analíticos al final de la auditoría que ayuden al auditor a formarse una conclusión general sobre si los estados financieros son consistentes con el entendimiento de la entidad que tiene el auditor (NIA 520).

e) Requisitos que se deben cumplir en relación al muestreo de auditoría (NIA 530).

f) Auditoría de estimaciones contables, incluyendo estimaciones contables del valor razonable, y revelaciones relacionadas (NIA 540).

 g) Procedimientos en relación a transacciones efectuadas entre partes relacionadas, eventos subsecuentes y evaluación de la entidad como un negocio en marcha (NIA 550, 560 y 570).

h) Auditorías de estados financieros de grupos, el uso del trabajo de los auditores internos, y el uso del trabajo de un experto (NIA 600, 610 y 620).

 

Dado que las NIAs  son más amplias y detalladas que las DNAs, es indudable que en muchos casos la adopción de las NIAs implique procedimientos, documentación y controles de calidad adicionales para las auditorias y aseguramientos a ser realizados en Venezuela sobre períodos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2014.

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