Tema 4.6. Auditoría de Retenciones
Tema 4.6. Auditoría de Retenciones
REVISION DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE
I - OBJETIVOS
Certificar con la firma del revisor fiscal que la declaración evidencia los siguientes hechos:
1. Que los libros de contabilidad se encuentra llevados en debida forma, de acuerdo con los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y con las normas vigentes sobre la materia.
2. Que las operaciones de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa en relación con la retención en la fuente.
3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes.
II - CONSIDERACIONES PREVIAS
1. A la fecha de vencimiento del plazo para presentación de la declaración de retención, los libros de contabilidad deben estar registrados hasta el último día del mes al cual corresponde la declaración. Numeral 3 del Artículo 581 del E.T.
2. La Administración de Impuestos podrá imponer sanción por libros, cuando el atraso de los mismos supere los cuatro meses. Artículo 654 E.T., literal f.
III- PROCEDIMIENTOS
1. a. Compare los valores consignados en la declaración presentada por el período inmediatamente anterior con los libros oficiales y
auxiliares de la compañía, dejando evidencia en la copia de la declaración que reposa en los papeles de trabajo.
En el caso de encontrar diferencias, solicite explicación sobre éstas y comuníquelas al supervisor del trabajo quien decidirá si debe presentarse solicitud de corrección al tenor del Artículo 589 del E.T. o efectuarse directamente la corrección de que trata el Artículo 588 del E.T.
1.b. Verifique que la declaración presentada por el período inmediatamente anterior haya sido presentada y pagada dentro de la oportunidad, contenga las firmas del representante legal y del revisor fiscal.
Si la declaración no reúne alguno de los anteriores requisitos, solicite al supervisor del trabajo que defina las medidas correctivas en cada caso.
1.c. Recuerde que el valor de las retenciones debe pagarse al momento de efectuar la presentación de la declaración de retenciones en la fuente sopena de incurrir en la apropiación de fondos del estado.
2. Obtenga fotocopia de la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes objeto de revisión y:
2.a. Efectúe extensiones aritméticas.
2.b. Compruebe los datos generales.
3. Adquiera el registro auxiliar de retención en la fuente practicada en el mes bajo revisión a título de impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre
las ventas e impuesto de timbre y:
3.a. Coteje el saldo por cada concepto, con la declaración tributaria.
3.b. Examine en los registros auxiliares los movimientos débito que disminuyen el impuesto por pagar y observe los correspondientes soportes.
4. Para revisión de la retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios, seleccione pagos por cada concepto retenido durante el período objeto de revisión según alcance determinado por el supervisor y:
4.a. Compruebe que la fecha de la factura corresponde al período en el cual se registró.
4.b Pruebe que la retención en la fuente practicada corresponde al concepto, a la base adecuada y a la tarifa vigente.
5. Si el cliente es autorretenedor, conserve en papeles de trabajo la descripción del procedimiento de cálculo de autorretención mensual y:
5.a. Efectúe un cálculo global de la autorretención que deben originar las ventas o servicios del mes, compárelo con el valor declarado y obtenga explicación de las diferencias.
5.b. Efectúe pruebas detalladas, sobre los valores de autorretención de acuerdo con el alcance definido por el supervisor.
6. Para revisión de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, seleccione operaciones objeto de retención, según alcance determinado por el supervisor y:
6.a. Compruebe que la retención en la fuente se practique en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
6.b. Verifique que se retenga el impuesto aplicando la tarifa correspondiente, sobre la base adecuada.
6.c. Compruebe que se expida el certificado por la retención.
7. Para revisión de la retención en la fuente por concepto de impuesto de timbre realice los siguientes procedimientos:
7.a. Solicite al encargado del manejo de los contratos de la compañía que mensualmente prepare una relación de los contratos celebrados prorrogados o modificados en el mes, con indicación de:
- Fecha
- Sujetos que intervienen
- Objeto del contrato
- Valor
7.b. Observe cuales de los contratos relacionados superan el monto exigido para generar el impuesto de timbre y verifique que en el auxiliar aparezca la retención en la fuente por concepto de impuesto de timbre.
Si no se encuentra en el auxiliar, indague las razones, dejando evidencia en los papeles de trabajo.
7.c. Según el alcance determinado por el supervisor sobre los contratos seleccionados compruebe.
- El cálculo adecuado del impuesto de timbre.
- La expedición del certificado correspondiente.
7.d. Para los contratos de cuantía indeterminada, cerciórese de que con cada pago que se haga del contrato se liquide el
respectivo impuesto de timbre.
8. Examine críticamente el consecutivo de los comprobantes de pago o causación y evalúe lo adecuado del corte de operaciones del período bajo revisión.
9. Si procede sanción por extemporaneidad, verifique su cálculo, así como el de los intereses de mora liquidados.
10. Prepare un resumen de las deficiencias encontradas durante la revisión y comuníquelas al supervisor del trabajo, quien deberá decidir sobre el procedimiento a seguir en cada caso, e incluir los temas en carta de control interno si lo considera necesario.
11. Verifique que las correcciones originadas por la revisión fueron debidamente incluidas en la declaración definitiva.
12. Prepare una relación de los asuntos que deban tenerse en cuenta en la revisión de la declaración del mes siguiente y verifique que los temas pendientes del mes anterior hayan quedado resueltos.
13. Exprese una conclusión sobre el trabajo realizado.
1. La revisión de impuestos no es un trabajo de auditoría financiera que puede realizarse mediante pruebas selectivas. Consecuentemente el alcance no debe ser limitado y uniforme mes a mes.
2. Al revisar los impuestos el auditor no audita razonabilidad sino exactitud. La conclusión del trabajo debe referirse a esta última condición.
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